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Primera Instancia

CASTAGNINO, JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional de Castagnino por recalculo de haber y movilidad. El juzgado federal hizo lugar a la demanda contra ANSeS, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas y cargó las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 016920/2024
Intereses Costas Movilidad Reajuste Anses Pago retroactivo Haber inicial Ley 27.609 Ley 24.241 Castagnino

¿Quién es el actor?

Castagnino Juan Bautista.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones previsionales (beneficio otorgado bajo ley 24.241, con adquisición desde el 04/01/2023). Se solicita correcta liquidación del haber inicial y las diferencias por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Castagnino y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora por ausencia de base arancelaria, y se indicó que los emolumentos de la defensa de ANSeS se atengan al art. 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 04/01/2023; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."

"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados. Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609..."

"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de primera instancia firmada por la juez indicad

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