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Primera Instancia

Incidente Nº 16 - IMPUTADO: BRUZZONI, MATIAS ANDRES Y OTRO s/Audiencia de prórroga de la etapa de preparatoria (Art. 266, 1er. Párr., CPPF)

Pedido de prórroga de la etapa preparatoria y de medidas de coerción personal. El Juzgado de Garantías hizo lugar a la prórroga del plazo y a la extensión de las medidas de coerción hasta el 26 de febrero de 2027, por estar acordadas por Ministerio Público Fiscal y las defensas y conforme a los artículos del CPPF.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE ROSARIO (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 008234/2024/16
Prohibicion de salida del pais Prorroga Ministerio publico fiscal Notificacion personal Etapa preparatoria Medidas de coercion personal Defensoria Promesa de someterse al procedimiento Cppf art. 210 Cppf art. 266

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Juan A. Argibay Molina, Fiscal Federal Coadyuvante a cargo de la Delegación Rosario de PROCELAC).

¿A quién se demanda?

imputados Matías Andrés Bruzzoni; Carolina Caimi; Brisa Medina; Micaela Brenda Vella; Marco Leonel Gutiérrez; Melisa Montes; Mariano López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prórroga del plazo de la etapa preparatoria y prórroga/ extensión de las medidas de coerción personal oportunamente impuestas (promesa de someterse al procedimiento, no obstaculizar la investigación, prohibición de salir del país sin autorización judicial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la prórroga del plazo de la etapa preparatoria hasta el 26 de febrero de 2027 y se prorrogaron hasta esa misma fecha las medidas de coerción personal impuestas a los imputados, sujetas al cumplimiento de los recaudos procesales aplicables; además se ordenó que las defensas de Marco Leonel Gutiérrez y Brisa Medina efectúen la notificación personal de la cautelar a sus asistidos en 72 horas y se practiquen las comunicaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En estas condiciones, toda vez que la cuestión sometida a consideración no se encuentra controvertida por ninguna de las partes intervinientes, la función jurisdiccional debe circunscribirse a verificar la legalidad de lo acordado, sin que ello releve al órgano judicial de examinar la procedencia de las medidas solicitadas conforme al régimen legal aplicable. En tal sentido, no encuentro objeciones para hacer lugar a la prórroga de la etapa preparatoria, en tanto los motivos expuestos por el Ministerio Público Fiscal, con la conformidad de las respectivas defensas técnicas, justifican la necesidad de extender el plazo de duración de la investigación que la misma norma establece, a fin de continuar con las tareas pendientes y avanzar en la preparación de la teoría del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código Procesal Penal Federal."

"Por otra parte, en lo que respecta a las medidas de coerción personal, cabe señalar que estas fueron acordadas por el Ministerio Público Fiscal y las defensas técnicas de los imputados, quienes prestaron conformidad con su extensión hasta el 26 de febrero de 2027. Al respecto, las medidas oportunamente impuestas —consistentes en la promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación, y en la prohibición de salir del país sin autorización judicial previa— se encuentran contempladas en el artículo 210, incisos a) y d), del Código Procesal Penal Federal, y tienen por finalidad asegurar la sujeción de los imputados al proceso y evitar eventuales conductas que puedan entorpecer el desarrollo de la investigación."

No existieron votos en disidencia relevantes consignados en la resolución.

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