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Primera Instancia

UBALDI, ANNA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y pidió la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal rechazó la demanda, impuso costas a la actora y reguló honorarios a favor de su letrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 024941/2025
Costas Honorarios Rechazo de demanda Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Art. 14 bis Cosa juzgada (cuestion planteada)

¿Quién es el actor?

Ubaldi, Anna María (actora por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; reclamó la aplicación de una movilidad que respete la garantía del art. 14 bis, el pago de diferencias retroactivas desde la adquisición del beneficio (13/08/2009), intereses y costas; solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 1,7,9,21 ley 24.463; arts. 9,20,24,25,26 ley 24.241; art.79 ley 18037; art.14 Resolución 06/09 SS; inaplicabilidad del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su integridad; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios a favor de la profesional de la actora en 10 UMAS ($1.080.050) con más I.V.A. en su caso, con plazo de pago y exigencias accesorias (aporte del 7% y contribución del 13%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ello no implica que resulte apropiado que el Tribunal fije sin más la movilidad que cabe reconocer en la causa, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa y medidas de alcance general y armónicas, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer…” (resolviendo que corresponde su rechazo en cuanto al pedido de declarar inconstitucionalidad de la ley 27.609).

"En relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad, corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa (Fallos 252:328; 258:255; 276:303; 274:423). ... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada “ultima ratio” del orden jurídico ... supuesto que por lo precedentemente dicho, aquí no se configura".

"Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”, Exp. Nº FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas por su orden."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la magistrada interviniente y el bloque dispositivo es el que antecede.

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