RIOM, ROBERTO MARIO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y recálculo de movilidad de su jubilación y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda, impuso costas por su orden y reguló honorarios a la abogada de la actora en 10 UMAS ($1.080.050 más IVA).
¿Quién es el actor?
Sr. Riom Roberto Mario Guillermo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por recálculo de movilidad y pago de retroactivos por reajustes de haberes previsionales (movilidad), con pedido subsidiario de declaración de inconstitucionalidad de diversos preceptos legales y reglamentarios (arts. 1; 7; 9; y 21 de la ley 24463; arts. 9; 20; 24; 25 y 26 de la ley 24241; art. 79 de la ley 18037; art. 14 Resolución 06/09 Sec. Seguridad Social; inaplicabilidad del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Riom Roberto Mario Guillermo; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en 10 UMAS ($1.080.050) y se ordenó la notificación por vía electrónica (cfr. parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con carácter previo a efectuar el examen de las cuestiones señaladas, resulta relevante recordar que esta Corte ha invariablemente sostenido que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional, dejando librada a la prudencia legislativa la adopción del método correspondiente (conf. Fallos: 293:551; 295:674; 295:694; 300:194; 306:1694; 321:2181; 326:1431 “Cassella”; 328:3975 “Brochetta”; 329:3089 “Badaro I”; 330:4866 “Badaro II”). De ahí que el legislador tiene la facultad de fijar pautas diferentes acerca de la forma de asegurar la movilidad de las prestaciones, por lo que las modificaciones de un sistema por otro no contrarían, sin más, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
"Que ello no implica que resulte apropiado que el Tribunal fije sin más la movilidad que cabe reconocer en la causa, pues las actuales condiciones y la trascendencia de esa resolución y las condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa y medidas de alcance general y armónicas, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer… Con lo cual corresponde su rechazo."
"En relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad, corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa (Fallos 252:328; 258:255; 276:303; 274:423). Además, la declaración de inconstitucionalidad ... constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos de Cámara ni disidencias en el texto: la decisión está tomada por la jueza de primera instancia conforme al bloque dispositivo.
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