Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, MAXIMILIANO ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Pedido fiscal para declarar la rebeldía de Maximiliano Ariel Fernández y ordenar su captura por incumplimiento de citaciones. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio n°2 de Rosario) revocó la excarcelación otorgada, declaró la rebeldía del imputado, libró orden de captura y suspendió el trámite hasta su hallazgo, con oficio a fuerzas de seguridad y migraciones.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante fiscal que solicitó la medida).
Demandado / imputado: Maximiliano Ariel Fernández (DNI 34.408.294).
Objeto de la petición: Declaración de rebeldía por incomparecencia a citaciones, revocación de la excarcelación otorgada bajo caución juratoria y libramiento de orden de captura.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido fiscal; se revocó la excarcelación concedida por el Juzgado Federal de Garantías n.º4, se declaró rebelde a Maximiliano Ariel Fernández, se ordenó la captura librando oficios a las fuerzas de seguridad y a Migraciones (art. 2 inc. c Ley 22.117), se dispuso que, en caso de ser habido, se lo aloje transitoriamente hasta su traslado al Servicio Penitenciario Federal, se suspendió el trámite del proceso hasta tanto sea habido (art. 290 CPPN) y se ordenó la publicación correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante decreto de fecha 5 de junio de 2026, se fijó fecha de audiencia para el día 20 de octubre de 2026, en los términos del artículo 359 del Código Procesal Penal de la Nación. En virtud de ello, se encomendó a Gendarmería Nacional Argentina (GNA) que cite personalmente al imputado Maximiliano Ariel Fernández, medida que fue cumplimentada conforme constancia incorporada al presente expediente (ver fs. 50)."
"En esas circunstancias, se dispuso correr vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal... esa parte aportó un domicilio distinto a los que se había intentado localizar al Sr. Fernández y solicitó se lo cite y, en caso de no ser habido se declare su rebeldía y se libre orden de captura."
"En en ese marco, corresponde destacar que el artículo 288 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que 'Será declarado rebelde el imputado que sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación judicial o se ausentare, sin licencia del tribunal, del lugar asignado para su residencia', circunstancia que, conforme se detalló precedentemente, se advierte en el presente caso, debiendo disponer la revocación de la excarcelación oportunamente otorgada... y declarar la rebeldía del acusado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte dispositiva.
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Normas que cita
- CPPNarts. 288, 333, 290, 359 · Codigo procesal penal
- Ley 22.117art. 2 inc. c · Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal y carcelaria
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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