MOROSINI, CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Morosini promovió demanda contra ANSeS solicitando la correcta liquidación y movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, impuso las costas a ANSeS y diferió la regulación de honorarios conforme al art. 52 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Morosini Claudia Alejandra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/recalculo del haber previsional determinado al amparo de la ley 24.241 por falta de debida actualización de las remuneraciones en actividad; reconocimiento de la movilidad correspondiente y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Morosini Claudia Alejandra y se ordenó a la ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria; se dio intervención a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y se ordenó notificar por vía electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia) Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"4) MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"10) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el documento.
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