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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTRO SANZ, RUBEN DANIEL DEMANDADO: GRUPO PREMEDIC MEDICINA PRIVADA s/INC APELACION

El actor promovió amparo (Ley 16.986) contra la obra social/prepaga solicitando prestación y ajuste de cuotas; la Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 01/03/2024, por haber vencido el plazo de vigencia de la medida cautelar y quedar la cuestión sin interés jurídico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 003102/2024/1/CA001
Recurso de apelacion Medicina prepaga Abstracto Medida cautelar Amparo Cpcc Cuotas Interes juridico Indec Vigencia temporal

¿Quién es el actor?

RUBÉN DANIEL CASTRO SANZ.

¿A quién se demanda?

GRUPO PREMEDIC MEDICINA PRIVADA (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) y medida cautelar por facturación de cuotas al valor de diciembre/2023 con ajustes mensuales según índice salarial del INDEC; se había dictado una cautelar con vigencia de seis meses por resolución de fecha 01/03/2024.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 01/03/2024, atento al vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado y la consiguiente falta de interés jurídico para pronunciarse sobre la cuestión. Con costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Precisado ello, cabe recordar que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como reiteradamente, ha señalado que sus sentencias -como las de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares."

"En este orden, teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."

"En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable oficio y que, entre la desaparición de tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión que produce efectos es la que declara la cuestión abstracta.

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