Incidente Nº 1 - ACTOR: PINELLA, NILDA BEATRIZ DEMANDADO: BRISTOL MEDICINE SRL s/INC APELACION
Incidente de apelación por resolución cautelar en materia de medicina prepaga; la Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada y ordenó costas de Alzada, por haber caducado la vigencia de la medida cautelar discutida.
¿Quién es el actor?
PINELLA, Nilda Beatriz.
¿A quién se demanda?
BRISTOL MEDICINE SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de apelación contra la resolución de fecha 03/07/2024 en el marco de una acción por Ley de Medicina Prepaga (sumarísimo), en la que el juez de grado hizo lugar a una medida cautelar que ordenó a la demandada facturar las cuotas al valor de diciembre de 2023 aplicando ajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, por seis meses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 03/07/2024 y condenó en costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Corte Suprema de Justicia ha señalado que sus sentencias -como reiteradamente- la de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares."
"teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."
"En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable y que su desaparición importa la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva es unánime según las firmas reproducidas.
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