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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: PEDROSA BLANCO, JULIO DEMANDADO: CM SALUD COBENSIL SA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Incidente cautelar por prestaciones de salud solicitado por Julio Pedrosa Blanco contra la prepaga CM Salud Cobensil SA. La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 15/07/2025 y dispuso costas de Alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
CCF 023390/2024/1/CA001
Recurso de apelacion Medicina prepaga Ipc Cpcc Vencimiento de plazo Costas de alzada Abstraccion Prestaciones de salud Incidente de medida cautelar Falta de interes juridico

¿Quién es el actor?

JULIO PEDROSA BLANCO.

¿A quién se demanda?

CM SALUD COBENSIL SA (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de medida cautelar relativo a prestaciones de salud; en primera instancia se hizo lugar a la medida y se ordenó a la demandada facturar las cuotas conforme al valor de diciembre de 2023 con ajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, por un plazo de seis (6) meses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 15/07/2025 y ordenó costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Corte Suprema ... ha señalado que los jueces inferiores deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares."

"teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."

"En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable y que su desaparición importa la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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