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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: IBAÑEZ POMA , HERMINIA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Herminia Ibáñez Poma apeló el rechazo de su excarcelación en causa por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar a la apelación, declaró la nulidad de la resolución de fecha 22/10/2025 y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N°1 para que, con intervención de todas las partes (incluido el Ministerio Pupilar), dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 013858/2025/2/CA002
Interes superior del nino Narcotrafico Nulidad procesal Prision preventiva Excarcelacion Riesgo procesal Arresto domiciliario Ministerio publico pupilar Ley 23.737 Cppf arts. 210/221/222

¿Quién es el actor?

Adolfo Bertini, Defensor Público Oficial en representación de Herminia Ibáñez Poma (apelante).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Juzgado Federal de Tucumán N° 1 (parte recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el rechazo del pedido de excarcelación y, subsidiariamente, se solicita arresto domiciliario para la procesada por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c, Ley 23.737), por 4,316 kg de cocaína incautada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, anuló la resolución de fecha 22/10/2025 y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Tucumán N°1 para que, previa intervención de todas las partes (incluido el Ministerio Público Pupilar), dicte un nuevo pronunciamiento valorando exhaustivamente los elementos pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III) Este tribunal entiende que corresponde declarar la nulidad de la sentencia venida en apelación por no haberse dado intervención al Ministerio Público Pupilar en primera instancia... En función de lo expuesto precedentemente, este Tribunal entiende que corresponde declarar la nulidad del decisorio recurrido y remitir las actuaciones al juez de grado, a fin de que, con la debida intervención de todas las partes y una valoración exhaustiva de los elementos determinantes en este tipo de procesos, dicte una nueva resolución ajustada a derecho."

"El Ministerio Pupilar tiene como única misión proteger el interés superior del niño, asegurando que se escuche y considere la opinión del menor... Tanto la prisión domiciliaria como la excarcelación pueden influir directamente en el entorno familiar y en el desarrollo del menor, por lo que es vital evaluar cuidadosamente sus implicaciones."

(Se consignan además numerosos otros considerandos sobre los arts. 210, 221 y 222 del CPPF, la gravedad del hecho, y la prueba recabada; ver texto completo.)

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento de la solución propuesta por mis colegas preopinantes, en cuanto consideran que corresponde anular la resolución impugnada... Entiendo que, a diferencia de los casos en los que se analiza la procedencia de una prisión domiciliaria... el análisis de la excarcelación se circunscribe estrictamente a la evaluación de los riesgos procesales, conforme a los parámetros establecidos en el Código Procesal Penal Federal... examinado las constancias de la causa, entiendo que debe confirmarse la resolución de primera instancia... que me llevan a adoptar el criterio que se encuentra acreditado el 'riesgo procesal' obstativo para conceder la libertad de la procesada."

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