Recurso Queja Nº 2 - DENUNCIADO: REYNOSO , MAURO DIEGO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
Queja por retardo de justicia promovida por la Defensa pública en favor de imputados por infracción a la ley 22.415 por demora en resoluciones y devolución de vehículo. La Cámara Federal de Tucumán declaró abstracto el tratamiento del recurso por cuanto, durante el trámite, se resolvió la situación procesal de los imputados y la devolución del vehículo, perdiendo el reclamo su objeto.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Oficial Dr. Manuel Bonnin, en representación de Margarita del Valle Merlo y Mauro Diego Reynoso.
¿A quién se demanda?
Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Tucumán (queja por retardo de justicia); denunciante en la causa principal: Gendarmería Nacional Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por retardo de justicia (art. 127 CPPN) por la demora en la reiteración de oficio a ARCA-DGA Delegación Tucumán, falta de decisión sobre la situación procesal de los imputados indagados en 2024 y demora en la devolución del vehículo secuestrado; se alegó además vulneración del plazo de instrucción del art. 207 CPPN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 6 de junio de 2024, toda vez que durante el trámite se resolvió la situación procesal de los imputados y se ordenó la devolución del vehículo, por lo que el reclamo perdió su objeto. Se ordenó registrar, notificar y publicar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Defensor Público Oficial, Dr. Manuel Bonnin, en representación de los imputados Margarita del Valle Merlo y Mauro Diego Reynoso, promovió queja por retardo de justicia en los términos del artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación contra el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Tucumán."
"Solicitó el informe del art. 127 del C.P.P.N., contesta el actuario informando, que con fecha 29 de septiembre de 2026, se proveyeron las solicitudes pendientes: en la causa principal se ordenó correr vista al Ministerio Público Fiscal sobre la resolución de la situación de mérito y la devolución del vehículo, mientras que en el incidente N° FTU 16001/2023/1 se dispuso reiterar el oficio a la ARCA-DGA..."
"Que encontrándose en trámite la queja en esta instancia, surge del Sistema Lex 100 que en fecha 29/10/2026, se resolvió la situación procesal de los imputados y la devolución del vehículo. En consecuencia, de lo allí resuelto, este Tribunal entiende que ha devenido abstracto un pronunciamiento sobre el recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la presente resolución por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia mayoritaria en los términos del dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 22.415Codigo aduanero
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