JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOLICITANTE: ALEGRE, SERGIO ALEJANDRO Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Alegre promovió hábeas corpus pidiendo reintegro laboral y pago de licencias médicas. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar al recurso de apelación del Servicio Penitenciario, revocó la resolución de primera instancia y rechazó la acción de hábeas corpus por no encuadrar en las causales legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 017138/2026/CA001
Competencia Revocatoria Trabajo carcelario Tratamiento penitenciario Licencias medicas Habeas corpus Peculio Ley 24.660 Ley 23.098 Modernizacion laboral (ley 27802)

¿Quién es el actor?

Sergio Alejandro Alegre (peticionante, interno de la U-35, Colonia Pinto).

¿A quién se demanda?

Unidad 35 de Santiago del Estero del Servicio Penitenciario Federal (representantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de hábeas corpus para reclamar el reintegro laboral, la cobertura de salud y el pago del peculio/salario correspondiente a licencias médicas por inasistencias justificadas (operaciones y accidente).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de fecha 7/10/2026 y se rechazó la acción de hábeas corpus intentada por Sergio Alejandro Alegre, por entender que la pretensión no encuadra en las causales previstas por la ley 23.098 para admitir un hábeas corpus correctivo frente a agravios a las condiciones de detención. La Cámara consideró que la cuestión relativa al régimen laboral aplicable en contexto de encierro y el eventual control de constitucionalidad exceden el estrecho marco cognoscitivo de la acción de hábeas corpus, salvo arbitrariedad manifiesta o afectación concreta y actual de derechos fundamentales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entendemos que no fueron agravadas sus condiciones de detención."

"A la luz de tales consideraciones y tras la lectura de la totalidad de estas actuaciones, entendemos que la pretensión del Sr. Alegre no encuadra en ninguna de las causales previstas por la ley para la procedencia favorable de un habeas corpus."

"Si bien asiste razón al MPF respecto a que el art. 132 de la ley 24660 establece que el interno percibirá la remuneración que tenía asignada mientras dure su licencia por incapacidad, dicha norma se refiere a las situaciones específicas de incapacidad por enfermedad laboral o accidente de trabajo, y por ende no resulta aplicable al presente caso dado que las licencias del Sr. Alegre se debían de enfermedades inculpables."

"Por lo considerado, entendemos que corresponde hacer lugar al recurso de apelación del Servicio Penitenciario Federal, en consecuencia revocar la sentencia apelada y, en su lugar, disponer el rechazo la acción de habeas corpus intentada por Sergio Alejando Alegre."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la resolución por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia firmado en autos.

Leyes que cita

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