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Cámara de Apelaciones

NAVARRO,, GONZALO XAVIER PANTALEON Y OTRO c/ ANSES Y OTROS s/DESPIDO

Demandaron ex-pasantes por reconocimiento de relación laboral, diferencias salariales e indemnizaciones por despido. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar parcialmente a los recursos, revocó la sentencia en cuanto rechazó diferencias y la indemnización del art. 80 LCT, ordenó aplicar la pauta de intereses del art. 55 de la Ley 27.802 y redujo la liquidación de $181.413,16 a $126.710,62.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 010603/2011/CA001
Costas Liquidacion Diferencias salariales Lct Anses Fraude laboral Primacia de la realidad Art. 80 lct Pasantias Intereses art. 55 ley 27.802

¿Quién es el actor?

Gonzalo Xavier Navarro; Luis Sebastián Jorge; José Daniel Valdiviezo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); Secretaría de Estado de Planeamiento (Gobierno de la Provincia de Tucumán); Universidad Nacional de Tucumán (tercero citado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales derivadas de pasantías presuntamente fraudulentas y rubros indemnizatorios (art. 232, 233, 245 y otros de la LCT), multas e indemnización del art. 80 LCT; constancia de aportes y contribuciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación (de ANSES y de la parte actora), revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: (i) rechazó parcialmente la demanda respecto de diferencias salariales y SAC anteriores a diciembre de 2009; (ii) rechazó la demanda en cuanto al pago de la indemnización prevista por el art. 80 LCT; (iii) dispuso que los intereses se computen desde que cada rubro es exigible conforme al art. 55 de la Ley N° 27.802; (iv) modificó la liquidación reduciéndola de $181.413,16 a $126.710,62; confirmó lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, la causa educativa invocada no resulta suficiente para desvirtuar la presunción derivada de la prestación de servicios. Los acuerdos individuales conservaron la denominación formal de pasantías, pero su ejecución se apartó de los presupuestos sustanciales establecidos tanto por la Ley N° 25.165 como por la Ley N° 26.427, configurándose el supuesto de fraude contemplado por el art. 14 de la LCT y la consecuencia prevista expresamente por el art. 19 (Ley N° 26.427)..." (fundamento sobre primacía de la realidad y fraude).

"De ello se sigue que, una vez comprobado que los acuerdos de pasantía no respondieron a una práctica educativa auténtica, la asignación estímulo formalmente pactada no puede operar como parámetro acertado de la contraprestación debida... Corresponde confirmar la procedencia del rubro diferencias salariales... Por ello, de acuerdo con el planteo de la apelante, corresponde establecer que las diferencias salariales y SAC proporcionales son debidos desde el mes de diciembre de 2009..." (sobre base de cálculo y prescripción).

"En efecto, en el caso de las diferencias salariales, los intereses deben computarse diferenciadamente desde el primer día del mes siguiente al mes en que surge la diferencia. ... La Ley N° 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026, introdujo un nuevo régimen... El art. 55 incorporó una regulación especial para aquellos procesos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encontraren en trámite y pendientes de sentencia definitiva... Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora, revocar la sentencia en cuanto dispuso la aplicación de la “tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina” y establecer que los créditos reconocidos deberán calcularse conforme al art. 55 de la Ley N° 27.802." (sobre intereses y aplicación del art.55).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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