PEREZ, JUAN CARLOS c/ AFIP s/HABEAS DATA
Habeas data contra AFIP por reactivación de CUIT y exclusión de la base Contribuyentes NO Confiable. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar al planteo de caducidad de segunda instancia, declaró la caducidad y ordenó costas de la Alzada.
¿Quién es el actor?
PEREZ, JUAN CARLOS (actor/amparista).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP (hoy ARCA – Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de habeas data solicitando la reactivación del CUIT del actor y la exclusión/supresión de su registro de la “Base Contribuyentes NO Confiable”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo formulado por la actora el 22/6/26 y se declaró la caducidad de segunda instancia; costas de la Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, conviene recordar que la caducidad de instancia constituye un modo anómalo de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono. Al respecto, el art. 310 del CPCCN establece que se “producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: .... 2.) De 3 meses, en segunda o tercera instancia...”."
"Examinadas que fueran las presentes actuaciones se advierte que, desde que dicho decreto fue notificado a la demandada hasta la fecha en que la actora interpuso el planteo de caducidad (22/6/26), transcurrió con creces el plazo previsto por el art. 310, sin que AFIP haya realizado actividad impulsora alguna. Por lo que corresponde hacer lugar al planteo formulado por la actora en fecha 22/6/26 y declarar la caducidad de segunda instancia."
En cuanto a costas: "En cuanto a las costas de la Alzada, atento a la falta de oposición de la contraria, se imponen por el orden causado (art. 68 2do párr. CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución está firmada por los jueces Fernando L. R. Povina, Mario R. Leal y Marina Cossio; se consigna además que los Dres. Sanjuan y Moltini se encontraban en uso de licencia. No existe disidencia registrada en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 310, 68 (2do párr.) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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