SALIM, OSCAR JESUS MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la nulidad de su despido y su reincorporación al puesto previo. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reincorporación inmediata del Sr. Salim, por considerar arbitraria la desvinculación frente a actos administrativos posteriores que modificaron su situación de revista.
¿Quién es el actor?
Salim, Oscar Jesús María.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo (Ley 16.986, art. 43 CN) para declarar la nulidad del despido sin causa y ordenar la reincorporación del actor al empleo y cargo que detentaba previamente (operador del área previsional, categoría 26).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor; se revocaron los puntos I) y II) de la sentencia de fecha 31/03/2026; se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSES la reincorporación inmediata del Sr. Salim en el lugar y último cargo que detentaba previa a la desvinculación, manteniendo las mismas condiciones al momento del cese. Se impusieron las costas a la demandada y se devolvió la causa a primera instancia para nueva regulación de honorarios. (Decisión de la mayoría).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de estas actuaciones, surge que la vía incoada por el actor, es decir el recurso de amparo, resulta la vía adecuada, teniendo en cuenta que, tal como se expresará en párrafos subsiguientes, se encuentra en juego la afectación de derechos y garantías constitucionales del actor por un actuar arbitrario por parte de la Administración."
"Lo cierto es que ha sido la propia ANSES quien dictó un acto administrativo otorgando planta permanente a aquellos agentes que no revistaban en esa categoría, incluyendo al Sr. Salim. Es claro que, si la administración consideraba que se trató de un acto irregular, al modificarse la modalidad de contratación del Sr. Salim luego del concurso del año 2021 y reconocerlo como personal de carrera a pesar de su ingreso como personal de conducción superior, contaba con mecanismos previstos normativamente para su revocación (conf. Arts. 17 y 18 de la ley 19.549 vigente al momento de los hechos)."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación planteado por la parte actora y revocar la sentencia de fecha 31 de marzo de 2026. En consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo planteada, ordenando a la ANSES que reincorpore al Sr. Salim Oscar Jesús María, retrotrayendo la situación de revista del amparista a la que existía antes del despido dispuesto por la demandada (como operador del área previsional, Categoría 26), en las mismas condiciones."
¿Cómo votaron los jueces?
Las Dras. Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio formularon un voto en disidencia (adhiriendo al rechazo de la apelación), concluyendo que debía confirmarse la sentencia de primera instancia y que el curso-concurso y la reasignación funcional no bastaban para alterar la naturaleza política/jerárquica del vínculo. Esa opinión quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 19.549Normas
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