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Cámara de Apelaciones

VERON, CLARA PAULA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP/PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando la cobertura al 100% de varios medicamentos por tratarse de un adulto mayor con patologías complejas. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar a la apelación, revocó la decisión sobre costas y dispuso imponer las costas a la demandada por su conducta procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 010746/2026/CA002
Costas Principio objetivo de la derrota Medida cautelar Salud Amparo Cobertura de medicamentos Silencio administrativo Ley 16.986 Cpccn art. 68 Pami (inssjp)

¿Quién es el actor?

C. P. V. (actora, persona adulto mayor).

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP/PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que la demandada provea cobertura al 100% de distintos medicamentos (LEXOBRON 500, CORTEROID, OXAGESIC FORTE, EPLERONA, BIDECAR CR, CARDIOREX 5, DORICOXIB 90) y prestaciones de control cardiológico, clínico y de enfermería.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra el punto II de la sentencia de fecha 23/09/26 y se revocó lo allí decidido. En subsidio, se impusieron las costas a la demandada vencida; asimismo, se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que las costas tienen por objeto resarcir los gastos del juicio que el vencedor realizó por haberse visto obligado a promover la acción para el reconocimiento de su derecho. En ese orden, la regla general, establece que la imposición de costas se regirá por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues se trata de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha visto obligado a litigar (cfr. Jorge L. Kielmanovich, Código procesal comentado y anotado, T. I, pág. 150, edit. Abeledo Perrot, 2010)."

"Ahora bien, en lo que al amparo de salud corresponde, no hay duda alguna en cuanto a que si recae sentencia donde se condena a la demandada, resulta de aplicación el artículo 14 de la Ley 16.986 -primera parte- que dispone que 'las costas se impondrán al vencido', en consonancia al principio objetivo de la derrota. Pero la cuestión merece mayor análisis cuando, como ocurre en esta causa, la cuestión de fondo se ha tornado abstracta y no se dictó un pronunciamiento que determine quien venció y quien no."

"A nuestro criterio, aun cuando no exista una decisión sobre el fondo del asunto, es posible determinar qué parte resultó vencida en cuanto se analizan ciertas circunstancias... En virtud de lo expuesto, concluimos en que, aun la cuestión fue declarada abstracta en el presente amparo de salud, la demandada debe cargar con las costas, pues con su indebida conducta forzó a la amparista a formalizar el presente reclamo judicial. Por ello, se hace lugar al recurso y se revoca el punto II la sentencia de fecha 23/09/26. En sustitutiva, se imponen las costas a la obra social demandada (art. 68 del CPCCN y art. 14 de la Ley N° 16.986)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge del acuerdo de la Cámara.

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