FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ GUILLERMO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.675.887,10 más intereses desde el 03/06/2026 y declaró la decadencia de excepciones legítimas por vencimiento del plazo.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GUILLERMO ALBERTO LOPEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por impuesto INMOBILIARIO por capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTO OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.675.887,10) conforme título Nro. 1496659, con intereses calculados desde el 03/06/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando proseguirla hasta el pago íntegro, se impusieron costas a la parte demandada vencida, se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado, además de aplicarse apercibimientos disciplinarios por incumplimientos formales de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A ... el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GUILLERMO ALBERTO LOPEZ haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTO OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.675.887,10) en concepto de impuesto INMOBILIARIO según surge del título Nro. 1496659 , con más los intereses calculados a partir del: 03/06/2026 ... hasta la fecha del efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967."
"Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en autos tiénese por constituído el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado ... Atento que la parte actora no dio cumplimiento con lo normado por el art. 3 de la Ley 8480 y art. 13 de la Ley 6716, encontrándose debidamente intimada, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, comunicándose por sistema el incumplimiento respecto de la Dra. GABRIELA CARLA WINNIK ... al Colegio de Abogados de Morón y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial)art. 25
- CPCC (Provincial)arts. 155, 540, 549, 556, 34, 68, 62
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 15, 16, 51
- Ley 8.480 (Provincial)art. 3
- Ley 6.716 (Provincial)art. 13
- CFP (Provincial)art. 104
- Resolución 1827/12 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincial)arts. Anexo I, 6
- Acordada 2514/93 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincial)art. 14
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