DEBENEDETTI GISELA MARIEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MORON DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Municipalidad de Morón solicitando orden de pronto despacho de expedientes del Juzgado de Faltas N°3. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse resuelto administrativamente los expedientes con fecha 20/07/2026 y, por ello, impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Gisela Mariel Debenedetti; Samanta Danisa Navarro; Esteban Gabriel Flores; Debora Martina Guarino; Paola Marcela Roberti; Julio César Paiva, con patrocinio del Dr. Federico Furlan.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se dicte orden de "pronto despacho" respecto de diversos expedientes administrativos en trámite ante el Juzgado de Faltas N°3 del Municipio de Morón (actas de infracciones cuya presentación de descargo data entre 27/11/2025 y 17/12/2025).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la cuestión abstracta porque las actuaciones administrativas impugnadas obtuvieron resolución final (con fecha 20/07/2026) antes de dictarse sentencia, y se impusieron las costas en el orden causado. Se regularon honorarios al letrado de la actora en CINCO (5) JUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias de autos surge que cada una de las co- actoras presentaron los descargos respectivos en fecha 27-11-2025, 09-12-2025, 10-12-2025, 11-12-2025, 12-12-2025,15-12-2026 y 17-12-2025.- Con conforme surge de la documental adjunta, la totalidad de los actas, correspondientes a cada uno de los actores, han obtenido resolución final, con fecha 20 de julio de 2026; habiendo seguido cada una de ellas un derrotero procedimental diferente, en tanto que algunas de ellas son condenatorias y otras resoluciones absolutorias.-"
"Ponderando la naturaleza del trámite y el lapso total transcurrido, se advierte que la autoridad administrativa mantuvo el impulso del procedimiento dentro de un estándar de razonabilidad temporal. En consecuencia, habiendo la Administración dictado el acto que satisface la pretensión del administrado antes de tomar conocimiento de la presente acción, la cuestión traída a juzgamiento ha devenido abstracta, correspondiendo declarar extinguida la controversia. Lo que así se decide.-"
"Cabe apuntar, liminarmente, que el hecho de que un proceso se torne abstracto impide - técnicamente y en principio - considerar a cualquiera de las partes en la condición de vencido... En efecto, el hecho de que la pretensión contra un demandado haya devenido abstracta, no apareja, 'per se', la obligación de indagar sobre la imposición de costas... (y) cuando con posterioridad a la interposición de la demanda, la Administración dicta el acto administrativo definitivo... el magistrado debe efectuar un examen de mérito acerca de la conducta del ente público..."
"El caso que nos ocupa, se encuentra inmerso en el tercer supuesto de los detallados... En esa inteligencia, se comprende fácilmente, que la administración no puede tomar una decisión, en el corto plazo de cinco días, que es el que se le da en los términos del artículo 76 del C.C.A.;... En el caso en estudio, considero, el Municipio fue notificado con fecha 17.7.2026 y dictó las resoluciones con fecha 20.07.2026, con el dictado de cada una de las RESOLUCIÓNES, en todos y cada uno de las actas puestas en crisis, en el plazo para responder el informe del art.76 CCA, por lo que concluyo que no ha habido una mora injustificada de parte de la Municipalidad.-"
"Analizados los argumentos defensistas... no resultan suficientes para modificar la decisión de imponer las costas en el orden causado... Debe entenderse que el procedimiento administrativo, lleva un tiempo de desarrollo y evaluación, para ser dirimido y aquí, no se visualiza demora injustificada de una magnitud excesiva que altere de modo tal las circunstancias, que me hagan cambiar de criterio. Por lo que cabe concluir, que las costas deban imponerse en el orden causado."
(Voto decisorio según bloque final del fallo: FALLO: 1.- DECLARAR LA CUESTION ABSTRACTA... 2.- IMPONER las costas en el orden causado. 3.- Regular honorarios en CINCO (5) JUS.)
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Normas que cita
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)arts. 76 inc. 2, 76 inc. 4, 1, 51, 76
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 35 inc. g
- Decreto 532/09 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Decreto-ley 7647/70 (Provincia De Buenos Aires)art. 77
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. a, 16
- Acordada 4219/2026 (Provincia De Buenos Aires)
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