FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ DE GREGORIO MARIA INES S/APREMIO PROVINCIAL (310)
Ejecución fiscal por deuda de $6.167,51 promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y declaró procedente la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (27/8/2009), con costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
De Gregorio Maria Ines.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 51/100 ($6.167,51) más intereses según art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), devengados desde la interposición de la demanda (27/8/2009) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DE GREGORIO MARIA INES haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 51/100 ($6.167,51), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (27/8/2009) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 del Dec.-Ley 8.904).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Decreto 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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