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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ MAINE RAUL ERNESTO S / APREMIO PROVINCIAL (310)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago de capital $3.365,47 más intereses desde el 30/12/2008, aplicando costas a cargo del vencido y constituyendo su domicilio procesal en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21451
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $3.365 47 Costas a la parte vencida Domicilio procesal en estrados Ley 13.406 San isidro Interposicion de la demanda 30/12/2008.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Maine Raúl (identificado en distintos pasajes como Raúl Ernesto S y Raúl Alberto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 47/100 ($3.365,47) con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (30/12/2008) y se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

¿Qué se resolvió?

"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MAINE RAUL ALBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 47/100 ($3.365,47), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (30/12/2008) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 del Dec.-Ley 8.904)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(Se consignan las normas legales invocadas: arts. 116 y 155 C.P.C.C.; arts. 1,7,10,13 y 25 Ley 13.406; art. 104 Código Fiscal; arts. 68 y 556 C.P.C.C.; art. 51 Dec.-Ley 8.904.)

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