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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZUCCATO MARIA ANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de apremio provincial por deuda tributaria por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS CON 90/100 ($2.439.202,90). El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trámite de trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79769
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Deuda tributaria $2.439.202 90 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Omision de excepciones Domicilio constituido.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Zuccato María Ana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de $2.439.202,90 y los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZUCCATO MARIA ANA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS CON 90/100 ($2.439.202,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/9/26) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)"

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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