FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZUCCATO MARIA ANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de apremio provincial por deuda tributaria por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS CON 90/100 ($2.439.202,90). El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trámite de trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Zuccato María Ana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de $2.439.202,90 y los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZUCCATO MARIA ANA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS CON 90/100 ($2.439.202,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/9/26) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)"
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- CFISC (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.