FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALEBELLA JUANA ROCIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución contra Valebella Juana Rocío por $2.730.792,50 más intereses desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Valebella Juana Rocío.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda tributaria — pago íntegro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 50/100 ($2.730.792,50), con aplicación de los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VALEBELLA JUANA ROCIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 50/100 ($2.730.792,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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