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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IGLESIAS SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $3.239.417,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a Iglesias al pago del capital reclamado con los intereses legales, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79515
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de derecho por inactividad Domicilio procesal constituido Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

IGLESIAS SEBASTIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para obtener el pago íntegro del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 50/100 ($3.239.417,50) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de la actora, ordenándose continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado con los intereses que correspondan; se impusieron las costas al demandado y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

¿Qué se resolvió?

"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto IGLESIAS SEBASTIAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 50/100 ($3.239.417,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/9/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 13, 25
  • Ley 14.967 (Provincial)art. 51
  • CPCCPBA (Provincial)arts. 116, 155
  • CPCCNarts. 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CFPBA (Provincial)art. 104
  • Ley 10.397 (Provincial)
  • Acordada 4013/21 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincial)art. 10
  • Acordada 4039/2021 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincial)

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