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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POUSADELA RAUL EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de $1.497.315,90 más intereses desde la demanda. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la parte demandada por resultar vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79376
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Pousadela raul eduardo Monto $1.497.315 90 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Trance y remate Perdida del derecho a excepciones (arts.116 y 155 cpcc) Domicilio constituido en autos

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Pousadela Raúl Eduardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para el cobro de una suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 90/100 ($1.497.315,90) más los intereses legales desde la interposición de la demanda (21/8/2026).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses determinados por el art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto POUSADELA RAUL EDUARDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 90/100 ($1.497.315,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/8/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Normas que cita

  • Ley 10.397 (Provincial)art. 104
  • Resolución 39/11 (Ministerio de Economía Provincial) (Provincial)art. 14
  • Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 13, 25
  • CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 38, 135, 198, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 14967 (Provincial)art. 51

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