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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARNES EL TONAL S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial inició ejecución por apremio reclamando $32.551.181,79 por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y dejó las costas a cargo de la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76228
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal constituido Perdida de derecho por inactividad Fisco provincia de buenos aires Carnes el tonal s.a. Monto $32.551.181 79

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

CARNES EL TONAL S.A. y CRISTALDO PORTILLO RODOLFO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado por Pesos TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 79/100 ($32.551.181,79) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (06/02/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CARNES EL TONAL S.A. y CRISTALDO PORTILLO RODOLFO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 79/100 ($32.551.181,79), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/02/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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