FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARNES EL TONAL S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial inició ejecución por apremio reclamando $32.551.181,79 por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y dejó las costas a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CARNES EL TONAL S.A. y CRISTALDO PORTILLO RODOLFO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado por Pesos TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 79/100 ($32.551.181,79) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (06/02/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CARNES EL TONAL S.A. y CRISTALDO PORTILLO RODOLFO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 79/100 ($32.551.181,79), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/02/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Resolución 39/11 (Ministerio de Economía Provincial) (Provincia De Buenos Aires)art. 13 bis
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 38, 116, 135, 155, 198, 41, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (modif. 4039/2021)art. 10
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