FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACOSTA JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $996.970,40 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta que ACOSTA efectúe el pago íntegro, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Acosta Juan Ignacio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 40/100 ($996.970,40), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/06/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ACOSTA JUAN IGNACIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 40/100 ($996.970,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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