FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OREGGIONI FRANCO ROMAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial dirigida a trance y remate. El Tribunal declaró la causa de trance y remate y ordenó ejecutar hasta que el demandado pague $3.253.982,60 más intereses, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
OREGGIONI FRANCO ROMAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda tributaria por la suma capital reclamada de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($3.253.982,60) más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/3/2026) hasta su efectivo pago; medidas de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la actora, declarándose la causa de trance y remate y ordenando proseguir la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal, difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OREGGIONI FRANCO ROMAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($3.253.982,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/3/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
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