FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARFINKEL SERGIO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco demandó por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó trance y remate y la ejecución hasta que GARFINKEL abone el capital de $952.848,70 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Garfinkel Sergio Gabriel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 70/100 ($952.848,70) y aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (06/07/2026). Se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios. Se tiene por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GARFINKEL SERGIO GABRIEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 70/100 ($952.848,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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