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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TEDOM S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra TEDOM S.A. para el cobro de $2.933.041,40 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y conminó a remate, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76473
Apremio provincial Ejecucion forzosa Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Tedom s.a. Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal constituido Perdida de excepciones Monto $2.933.041

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

TEDOM S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa (apremio provincial) para el cobro de capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y UNO CON 40/100 ($2.933.041,40) más intereses. Fecha de interposición de la demanda: 16/03/2026.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que TEDOM S.A. pague íntegramente el capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TEDOM S.A. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y UNO CON 40/100 ($2.933.041,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/03/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Normas que cita

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