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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEDRANO GABRIEL EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promueve apremio provincial contra Gabriel Eduardo Medrano y luego desiste del proceso y solicita el levantamiento de la medida cautelar. El Tribunal tuvo por desistida a la parte actora respecto de Medrano y levantó la medida cautelar ordenada, sin costas por no haberse sustanciado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76542
Apremio provincial Desistimiento Medida cautelar Levantamiento de medidas Fisco de la provincia de buenos aires Medrano gabriel eduardo Art. 304 cpcc Art. 25 ley 13.406 Sin costas San isidro.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Medrano Gabriel Eduardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial y medida cautelar trabada con fecha 30/3/2026 (según constancias de 7/4/2026).

¿Qué se resolvió?

Se tiene por desistida a la parte actora respecto de Medrano Gabriel Eduardo; se ordena el levantamiento de la medida cautelar dictada el 30/3/2026 y trabada según constancias del 7/4/2026; sin costas. Regístrese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Proveyendo el escrito presentado por la parte actora titulado SE DESISTE - SE LEVANTE: Agréguese la documentación acompañada con el escrito en proveimiento. Atento lo manifestado y lo que surge de la resolución adjuntada en el escrito en proveimiento, tiénese a la parte actora por desistida del proceso respecto de MEDRANO GABRIEL EDUARDO (art. 304 del C.P.C.C. y art. 25 de la Ley 13.406). Sin costas, por no haber habido sustanciación (art. 73 del C.P.C.C) (Causa nº 14/04 Sixty Five S.R.L c / Municipalidad de Pilar s / amparo' Excma. Cám. Cont. Adm. de San Martín 31.08.04). Regístrese y oportunamente archívese."

"Atento el estado de las presentes actuaciones, levántese la medida cautelar ordenada en fecha 30/3/2026 y trabada según constancias de fecha 7/4/2026. Líbrese oficio y autorízase a las partes a su diligenciamiento. NOTIFÍQUESE una vez acreditado el mismo (arts. 135 inc. 5) del C.P.C.C. y 25 de la Ley 13406).-VYO"

(No se consignan votos en disidencia.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sixty Five S.R.L c / Municipalidad de Pilar s / amparoExcma. Cám. Cont. Adm. de San Martín · 31/08/2004

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