FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAZAUX MARIO FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.419.140,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses; impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Cazaux Mario Federico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA CON 10/100 ($1.419.140,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al pedido de ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y se condena a la parte demandada al pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (12/8/2026) hasta su pago; se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CAZAUX MARIO FEDERICO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA CON 10/100 ($1.419.140,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCPBA (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155
- CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citado como C.P.C.C.)arts. 68, 556, 41
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Código Fiscal, texto ordenado) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (modificada por Acordada 4039/2021) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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