FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BITAR RIVAROLA ANA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por $1.017.912,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda y con imposición de costas a la demandada por su carácter de vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Bitar Rivarola Ana Patricia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) para el pago íntegro de capital reclamado por PESOS UN MILLÓN DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 60/100 ($1.017.912,60), más intereses conforme al Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar con trance y remate hasta el efectivo pago del capital y los intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BITAR RIVAROLA ANA PATRICIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 60/100 ($1.017.912,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (Art. 10 Ac. 4013/21 modif. Ac. 4039/2021)."
Observaciones procesales relevantes: La Actuaria informó que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se consideró perdido el derecho a ejercerlas (arts. 116 y 155 CPCC; y 25 Ley 13.406). Intereses computados desde la interposición de la demanda (24/6/2026) conforme art. 104 Código Fiscal.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincial)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- Ley 14967 (Provincial)art. 51
- CF (Provincial)art. 104
- Acordada 4013/21 (Provincial)art. 10
- Acordada 4039/2021 (Provincial)art. 10
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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