FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUERRERO ANIBAL GASTON S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $2.537.009,10 más intereses. El Tribunal ordenó tramitar la ejecución y remate hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al demandado y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Guerrero Aníbal Gastón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada/apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NUEVE CON 10/100 ($2.537.009,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (11/08/2026) hasta su pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales correspondientes; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GUERRERO ANIBAL GASTON haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NUEVE CON 10/100 ($2.537.009,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/08/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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