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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZAFRA LIA ANGELICA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial instó apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.680.825,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, imponiendo costas a la demandada y aplicando intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79842
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal Perdida de excepciones Trance y remate Ley 13.406 $1.680.825 80

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Zafra Lia Angélica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 80/100 ($1.680.825,80), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio procesal en estrados; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZAFRA LIA ANGELICA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 80/100 ($1.680.825,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/9/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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