FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUILAR GONZALO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Aguilar por deuda fiscal de $1.472.894,90 reclamada por el Fisco. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, con intereses según art. 104 del Código Fiscal y con costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Aguilar Gonzalo Javier.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.472.894,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (14/08/2026) y hasta su efectivo pago; ejecución y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la causa de trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUILAR GONZALO JAVIER haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.472.894,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/08/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCPBA (C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
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