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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUILAR GONZALO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Aguilar por deuda fiscal de $1.472.894,90 reclamada por el Fisco. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, con intereses según art. 104 del Código Fiscal y con costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79023
Apremio provincial Ejecucion Remate Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal constituido Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires $1.472.894 90

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Aguilar Gonzalo Javier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.472.894,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (14/08/2026) y hasta su efectivo pago; ejecución y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la causa de trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUILAR GONZALO JAVIER haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.472.894,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/08/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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