FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEFF S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio, reclamando capital adeudado por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 1.115.885,90 más intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
DEFF S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.115.885,90), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/05/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DEFF S.A. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.115.885,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/05/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Observaciones procesales: el fundamento decisorio se apoya en la inactividad de la demandada (no oposición de excepciones dentro del término legal) y en la normativa prevista por la Ley 13.406 y el Código Fiscal para el cobro de deuda pública. Se registran la imposición de costas a la vencida y la postergación de regulación de honorarios.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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