FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREIRA WILLIAMS GIOBANI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate por PESOS DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($2.069.692,40) con intereses según el art. 104 del Código Fiscal y costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Pereira Williams Giobani.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de un capital reclamado de $2.069.692,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (04/09/2026); se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PEREIRA WILLIAMS GIOBANI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($2.069.692,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (04/09/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/11 (Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
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