FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOUGUENHEIM SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $4.338.166,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada, con costas a cargo del demandado.
Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado)
Gouguenheim Santiago.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución para cobro de capital reclamado por PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($4.338.166,40), con aplicación de intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13.06.2025) hasta su efectivo pago.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta que el demandado haga al Fisco el pago íntegro del capital reclamado y los intereses correspondientes. Se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios. Se constituye en estrados el domicilio procesal de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GOUGUENHEIM SANTIAGO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($4.338.166,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13.06.2025) y hasta su efectivo pago."
2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Actuaciones procesales citadas como fundamento de procedencia:
Ausencia de oposición de excepciones legítimas en término legal (arts. 116 y 155 C.P.C.C.; art. 25 Ley 13.406).
Fundamento legal de la ejecución y cálculo de intereses: art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11).
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Normas que cita
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Ministerio de Economía Provincial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- CPCCNarts. 38, 68, 135, 198, 41, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
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