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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VECCHIET CHRISTIAN DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar impuesto adeudado por $926.330,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, mandó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, impuso costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
80061
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Falta de excepciones Capital reclamado $926.330 50 Juzgado de primera instancia

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Vecchiet Christian Damián.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 50/100 ($926.330,50) más los intereses establecidos por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (28/9/2026) hasta su efectivo pago; procedimiento de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VECCHIET CHRISTIAN DAMIAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 50/100 ($926.330,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (28/9/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Además, el Tribunal ordenó: "Agréguese la documentación acompañada en forma electrónica. Póngase en conocimiento de la accionada lo manifestado en cuanto al uso de las facultades contempladas en el art. 14 del Código Fiscal... Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 38 inc. 1º ap. a), 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406)."

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