FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VECCHIET CHRISTIAN DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar impuesto adeudado por $926.330,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, mandó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, impuso costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Vecchiet Christian Damián.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 50/100 ($926.330,50) más los intereses establecidos por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (28/9/2026) hasta su efectivo pago; procedimiento de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VECCHIET CHRISTIAN DAMIAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 50/100 ($926.330,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (28/9/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Además, el Tribunal ordenó: "Agréguese la documentación acompañada en forma electrónica. Póngase en conocimiento de la accionada lo manifestado en cuanto al uso de las facultades contempladas en el art. 14 del Código Fiscal... Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 38 inc. 1º ap. a), 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 38, 41, 68, 116, 135, 155, 198, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Resolución 39/11 (Ministerio de Economía Provincial) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Suprema Corte De Justicia De La Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/2021 (Suprema Corte De Justicia De La Provincia De Buenos Aires)
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