FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUBOURG SOFIA TERESA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $1.356.335,50. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución con costas a la demandada, aplicando intereses desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dubourg Sofía Teresa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($1.356.335,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (06/08/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DUBOURG SOFIA TERESA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($1.356.335,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/08/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincial)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 10.397 (Provincial)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincial)art. 104
- Ley 14.967 (Provincial)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincial)art. 10
- Acordada 4039/2021 (Provincial)art. 10
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