FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEGUIZAMON CRISTIAN ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial pedido de apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que LEGUIZAMON pague el capital reclamado de $3.805.831,10 con los intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Leguizamón Cristian Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN CON 10/100 ($3.805.831,10) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/09/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido, declarándose la causa de trance y remate y ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LEGUIZAMON CRISTIAN ALBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 10/100 ($3.805.831,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/09/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10.397 de Buenos Aires
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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