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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRES MARIA EUGENIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $4.760.136,30. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta obtener el pago del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (10/08/2026) e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78814
Apremio provincial Ejecucion (trance y remate) Fisco de la provincia de buenos aires Torres maria eugenia Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho a oponer excepciones Costas a la parte vencida Domicilio procesal constituido Monto $4.760.136 30 Fecha demanda 10/08/2026

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Torres María Eugenia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 30/100 ($4.760.136,30), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/08/2026) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate (apremio provincial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TORRES MARIA EUGENIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SETECIENTES SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 30/100 ($4.760.136,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/08/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 del Dec.-Ley 8.904) (art. 51 Ley 14967)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Observaciones procesales relevantes: se fundamenta la decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal (pérdida del derecho a oponerlas), y en las normas de la Ley 13.406 y el C.P.C.C. Se registra la fecha de interposición de la demanda: 10/08/2026.

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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