FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ ADRIANA TEODELINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $1.556.813,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó en costas a la demandada, disponiendo la aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (14/08/2026) y la constitución del domicilio procesal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Rodriguez Adriana Teodelina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro del capital reclamado por PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 0/100 ($1.556.813,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (14/08/2026) hasta su efectivo pago; tramitación de la causa como trance y remate y ejecución hasta que se efectúe el pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde 14/08/2026; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ ADRIANA TEODELINA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 0/100 ($1.556.813,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/08/2026) y hasta su efectivo pago."
¿Qué se resolvió?
"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
¿Qué se resolvió?
"Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Fecha relevante: interposición de la demanda 14/08/2026. Fecha del escrito de la parte actora agregado: 26/10/2026. Monto reclamado: $1.556.813,00.
Nota sobre mayorías/disidencias: Sentencia de primera instancia dictada por la Jueza María Paula Vénere; no consta voto dividido ni acuerdo colegiado.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincial)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- CFISCAL (Provincial)art. 104
- Ley 10.397 (Provincial)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincial)
- Ley 14.967 (Provincial)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincial)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincial)
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