FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANDIROLA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y ejecució n de pago por capital adeudado para cobrar $1.114.712,50 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar la sentencia de trance y remate hasta que la demandada abone íntegramente dicho capital con intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó a la demandada al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Mandriola Natalia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago ejecutivo del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS DOCE CON 50/100 ($1.114.712,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y medidas de apremio provincial (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses desde la interposición de la demanda (23/6/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tenía por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MANDIROLA NATALIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS DOCE CON 50/100 ($1.114.712,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11
- Acordada 4013/21art. 10
- Acordada 4039/2021art. 10
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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