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Primera Instancia

VIERA ADRIANA RAMONA Y OTROSC/ GOBIERNO DE LA PCIA DE BS. AS. Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA

Pretensión indemnizatoria por muerte y lesiones causadas por disparos policiales en Villa San Jorge. El Tribunal hizo lugar parcialmente y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar a cada coactor $10.150.000 ($7.000.000 por daño moral y $3.150.000 por tratamiento psicológico futuro), rechazando el reclamo por daño material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32667
Pretension indemnizatoria Falta de servicio Uso de armas por policia provincial Dano moral Dano material (rechazado) Gastos de tratamiento psicologico futuro Intereses (6% y tasa digital/bip) Provincia de buenos aires Homicidio culposo (cosa juzgada penal) Separacion de hecho / perdida de chance Observaciones breves: la sentencia se apoya decisivamente en la condena penal firme contra el efectivo (cabrera) y en la doctrina de la falta de servicio La cuantificacion del dano moral y del tratamiento psicoterapeutico se fijo a valores actuales y se aplico un esquema de intereses en dos tramos.

¿Quién es el actor?

Adriana Ramona Viera (cónyuge supérstite); Roberto Adrián Villanueva y Darío Alfredo Villanueva (hijos).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (en autos inicialmente también Policía, Ministerio de Gobierno y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, pero la representación fiscal sostuvo que la litis debe dirigirse contra la Provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios (daño moral, daño material / valor vida o pérdida de chance de ayuda económica, y gastos por tratamiento psicológico futuro) derivados del fallecimiento de Héctor Omar Villanueva por impactos de arma de fuego durante una intervención policial (hecho ocurrido el 15/01/2010; fallecimiento 18/01/2010).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria. Se condena a la Provincia de Buenos Aires a abonar a cada coactor la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($10.150.000,00) desglosada en $7.000.000 por daño moral y $3.150.000 por gastos de tratamiento psicológico futuro. Se rechazaron los reclamos por daño material (valor vida / pérdida de chance). Intereses: dos tramos — 6% anual puro desde la fecha del hecho (15/01/2010) hasta la sentencia; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia (Digital/BIP) hasta el pago. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida hasta liquidación firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La plataforma fáctica acreditada, valorada a la luz de las obligaciones que rigen la actuación policial, permite concluir que en el caso se configuró una falta de servicio imputable a la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 1112 del Código Civil. ... Es que su ingreso a un pasillo peatonal habitado de dimensiones estrechas, en horario nocturno y sin visibilidad suficiente, accionando una escopeta de alto poder dispersivo cargada con proyectiles de plomo letales hacia la vía de circulación de los vecinos, constituyó un ejercicio irracional y anómalo del poder de policía transgrediendo los principios de razonabilidad, gradualidad, necesidad y proporcionalidad consagrados en los arts. 7 inc. 'i' y 9° de la ley 13.482, que compromete de modo directo e insoslayable la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires."

"Por todo lo expuesto, se concluye que la Provincia de Buenos Aires resulta plenamente responsable por las consecuencias dañosas derivadas del fallecimiento del Sr. Héctor Omar Villanueva (conf. art. 77 del CCA y arts. 375 y 384 del CPCC)."

"Se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a los coactores, las siguientes sumas cuantificadas a valores actuales al momento del dictado del presente pronunciamiento: a) a favor de la Sra. Adriana Ramona Viera: la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 10.150.000,00), desglosada en: $ 7.000.000,00 por Daño Moral; y $ 3.150.000,00 en concepto de Gastos de Tratamiento Psicológico Futuro; b) a favor del Sr. Roberto Adrián Villanueva: la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 10.150.000,00), desglosada en: $ 7.000.000,00 por Daño Moral; y $ 3.150.000,00 por Gastos de Tratamiento Psicológico Futuro; c) a favor del Sr. Darío Alfredo Villanueva: la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 10.150.000,00), desglosada en: $ 7.000.000,00 por Daño Moral; y $ 3.150.000,00 por Gastos de Tratamiento Psicológico Futuro."

(Se incorpora además la motivación sobre la desestimación del daño material:)

"Analizadas las pruebas producidas en la especie conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), advierto que dicha carga procesal no ha sido satisfecha. ... No habiéndose acompañado ningún otro elemento de convicción objetivo que demuestre que el Sr. Villanueva solventaba las necesidades del hogar de la coactora al momento del hecho o que realizara auxilios financieros periódicos en su favor, la alegada pérdida económica reviste un carácter puramente abstracto e hipotético, el cual no resulta resarcible."

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