Paredes, Roberto Gabriel Horacio c/ Transporte La Perlita S.A. y otros s/ Daños y perjuicios
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando reparación por daños físicos, morales y gastos de tratamiento. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y ordenó liquidar intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la evaluación del daño, aplicándose luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Roberto Gabriel Horacio Paredes.
¿A quién se demanda?
Transporte La Perlita S.A.; Miguel Ángel Cheiro; con citación en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños físicos, psíquicos, estéticos y moral, cobertura de tratamientos futuros, gastos médicos, farmacéuticos y de traslados por accidente de tránsito ocurrido el 29-10-2010.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por las recurrentes respecto de la aplicación de la tasa de interés, disponiendo que los intereses se liquiden al 6% anual desde la fecha del hecho hasta el momento tenido en cuenta para la estimación del daño; a partir de esa fecha será aplicable la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
Se desconforman los recurrentes de que la Cámara haya determinado que la tasa aplicable a la indemnización reconocida fuera la pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días, cuando los montos de condena fueron estimados a la fecha de la sentencia de primera instancia, o sea al 28 de febrero de 2018 (habiendo algunos rubros sido ligeramente modificados a la fecha de la sentencia de segunda instancia, el 6 de noviembre de 2018), mientras que la mora se remontaba a la fecha del hecho, 29 de octubre de 2010.
Considero que sus quejas son de recibo.
... (omisión intermedia de párrafos que describen antecedentes de la valoración de rubros)
En consecuencia, para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio desde la fecha del evento dañoso y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de los daños (conf. doctr. causas C. 120.536 y C. 121.134, cits.; arts. 622 y concs., Cód. Civ.; 7, 772, 1.748 y concs., Cód. Civ. y Com.). De allí en más resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el efectivo pago (conf. arts. 7, 768 inc. "c", 770 y concs., Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y doctr. causas B. 62.488, "Ubertalli", sent. de 18-V-2016; C. 119.176, "Cabrera" y L. 109.587, "Trofe", sents. de 15-VI-2016 y posteriores, dejando a salvo la opinión que adoptara en tales precedentes)."
"IV. En consecuencia, si mi opinión es compartida, corresponde acoger el recurso extraordinario interpuesto, debiendo liquidarse los intereses, sobre el monto de condena, a la tasa del 6% por el período comprendido entre la fecha del hecho -29 de octubre de 2010- y el momento tenido en cuenta para la estimación del daño. A partir de allí será aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el efectivo pago.
Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen por su orden, en razón de la reciente modificación de la doctrina legal aplicable. Para las de primera y segunda instancia ha de seguirse idéntico criterio exclusivamente para las parcelas del debate sobre semejante rubro (conf. doctr. arts. 68 primera y segunda parte, 73, 274 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad del Acuerdo (Pettigiani, Genoud, Torres y Kogan) adhiriendo al criterio de aplicar 6% anual hasta la fecha de evaluación del daño y luego la tasa pasiva del Banco Provincia.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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