FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARELLANO MABEL NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (trance y remate) por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el remate hasta el pago de PESOS 1.635.939,10 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Arellano Mabel Noemí.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal en trámite de trance y remate por capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 10/100 ($1.635.939,10), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (14/09/2026) hasta su pago; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARELLANO MABEL NOEMI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 10/100 ($1.635.939,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/09/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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