FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HASENBALG OSCAR MAURICIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar un capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTISIETE CON 80/100 ($624.027,80) más intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Hasenbalg Oscar Mauricio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTISIETE CON 80/100 ($624.027,80) con aplicación de los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/04/2024) hasta su efectivo pago; ejecución, trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido en autos el domicilio procesal de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HASENBALG OSCAR MAURICIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTISIETE CON 80/100 ($624.027,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/04/2024) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
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