FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLOMBO JUAN MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $3.608.674,20. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Colombo Juan Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado por PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 20/100 ($3.608.674,20) y sus intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más los intereses fijados por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/2/2025). Se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto COLOMBO JUAN MARTIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 20/100 ($3.608.674,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/2/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 38, 68, 116, 135, 155, 198, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Resolución 39/11 (Ministerio de Economía Provincial) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21art. 10
- Acordada 4039/21
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