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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELGADO GUILLERMO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar un crédito fiscal por $2.732.076,80 más intereses desde el 25/03/2026. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e impuso las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76590
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Capital $2.732.076 80 Intereses art.104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho de defensa Ley 13.406 Domicilio constituido.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Delgado Guillermo y Bauer Margarita Rosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($2.732.076,80), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/03/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y aplicando los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

¿Qué se resolvió?

"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BAUER MARGARITA ROSA DELGADO GUILLERMO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($2.732.076,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/03/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Normas que cita

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